La deducibilidad de los gastos de comidas en la empresa: qué se puede desgravar y qué no

En estas fechas, la mayoría del tejido empresarial dedica en mayor o menor medida, cierto presupuesto a las costumbres navideñas. En algunos casos, se regalan cestas de Navidad, en otros, sin embargo, se invita a comer o cenar a los trabajadores de la empresa.  Cabe plantearnos, si estos gastos serían deducibles fiscalmente para las empresas. Así que analizaremos uno a uno la deducibilidad en los principales impuestos.

En lo que refiere al Impuesto de sociedades, atendiendo al artículo 15 LIS, estos gastos serían deducibles. Se trata de gastos “que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa”. Además, dicho artículo prevé una limitación cuantitativa para la deducibilidad los gastos de las atenciones a clientes, que la ley no concreta que sea aplicable a los gastos con arreglo a usos y costumbres para el personal que nos ocupan. Si podría operar dicho límite si las cenas de navidad tienen como destinatario los clientes y no los trabajadores.

En la práctica para poder ser considerado como “uso y costumbre” hacienda exige que se produzca de manera reiterada esta comida, y no la tiene como deducible el primer año en que se realiza.

La CV1905-15 añade que los gastos que realiza la empresa para las cestas de navidad también tendrían la consideración de deducible siempre y cuando estén contabilizados y cumpliendo los requisitos de facturación.

Si bien, habría que prestar especial atención por cuanto estas podrían considerarse un rendimiento en especie por parte del trabajador. Según expone la CV2982-17 y Consulta DGT 0844-02, 3-6-2002.

En lo que al IVA respecta, la ley nos remite al artículo 96 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, donde precisa que los gastos en alimentos, bebidas y atenciones a clientes no son deducibles. No obstante, el apartado 6º de dicho artículo apunta que tendrán consideración de gastos deducibles aquellos que lo sean a efectos del impuesto de sociedades.   Lo que podría abrir debate. Por lo general, hacienda rechaza este argumento considerando no deducible las cuotas de IVA soportadas en este tipo de comida.

Aunque con las cestas de Navidad, no hay una opinión uniforme. El artículo 96.5 introduce un apunte, por cuanto no tienen consideración de atenciones a clientes “muestras y objetos publicitarios de escaso valor”. Considerándose por tal aquellos cuyo valor es inferior a los 200 euros.

Por tanto, resulta desaconsejable deducirse la cuota de IVA de este tipo de comidas, sino queremos encontrarnos frente a ciertas diferencias de interpretación con la Agencia Tributaria, de forma distinta a lo que sucede con el Impuesto de Sociedades.